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Derogan el art 28 de la Ley Hipotecaria que dificultaba la venta de tu vivienda heredada
 11

  JUL

Derogan el art 28 de la Ley Hipotecaria que dificultaba la venta de tu vivienda heredada

Conoce los beneficios que aporta la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria para los vendedores y compradores de viviendas heredadas.

Los vendedores de viviendas heredadas parece que ahora lo tienen un poco más sencillo. El Gobierno ha derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, una ley que hacía tiempo que había perdido su razón de ser y que respondía a circunstancias históricas ya superadas, algo que a día de hoy provocaba más perjuicio que beneficio.

El artículo 28 de La Ley Hipotecaria se había convertido en un dolor de muelas para buena parte de las agencias inmobiliarias, pero también para muchos vendedores y compradores de viviendas heredadas. Pero, ¿Qué decía exactamente esta normativa? El artículo 28 de la Ley Hipotecaría indicaba lo siguiente:

”Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos”.

Es decir, la normativa indicaba que cuando los herederos de una vivienda no eran herederos forzosos legales (ascendientes, desdientes y cónyuges) y no había testamento, había que esperar dos años desde el día de la muerte del causante para poder inscribir la vivienda a nombre de los nuevos propietarios. Este plazo se otorgaba para dar tiempo a que apareciese algún hijo ilegítimo, testamento o heredero con capacidad legal para reclamar toda o parte de la herencia.

Problemas derivados del artículo 28 de la Ley Hipotecaria

La derogación del artículo 28 supone un gran beneficio tanto para vendedores de viviendas heredadas como para los propios compradores, ya que facilita y abarata el proceso de compraventa entre los sujetos.

Problemas para el comprador

Actualmente, el 90% de los bancos no financian la compra de viviendas sujetas al artículo 28 de la Ley hipotecaria. Tras el estallido de la pandemia, muchos han sido los compradores que han mostrado interés en comprar una vivienda heredada. Sin embargo, muchas de estas operaciones no han podido salir adelante por no encontrar la financiación necesaria.

Comprar una vivienda heredada sin estar inscrita en el Registro de la Propiedad conllevaba un grave riesgo para los compradores. Si durante el transcurso de los dos primeros años tras el fallecimiento del causante aparecía algún nuevo heredero forzoso, este podía reclamar la propiedad de la vivienda. El comprador, por su parte, no podía negarse a devolver la vivienda, sin embargo, sí que tenía que seguir pagando religiosamente las cuotas de su hipoteca.

Problemas para el vendedor

Esta situación repercutía de manera directa en los propios vendedores de la vivienda heredada, los cuáles experimentaban grandes dificultades a la hora de encontrar un comprador para su inmueble dispuesto a asumir los riesgos de este tipo de operaciones.

Otras modificaciones de la Ley Hipotecaria

La derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria entrará en vigor este próximo 3 de septiembre. Con ella, también se aprovechará a modificar otros artículos igualmente considerados como perjudiciales para el contribuyente.

De esta manera, se modifica el expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o a personas que sufran alguna discapacidad. De este modo, la intervención de un abogado o un procurador ya no será necesario en todas las operaciones que superen los 6.000 euros, sino que solo lo será en aquellas operaciones que por su complejidad o por la existencia de intereses contrapuestos así se aconseje.

Esta medida pretende simplificar y abaratar los procesos de compraventa al mismo tiempo que busca el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

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