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Así es. Con motivo de la guerra de Ucrania y otros factores como los precios de la energía, petróleo o la subida de las materias primas, se ha producido en estos últimos meses una importante subida de la inflación y de un aumento considerable del IPC, lo que también se ha trasladado a la subida anual de los alquileres.
En un intento de paliar esta situación, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2022 que, entre otras medidas, establece una medida extraordinaria de subida máxima de las rentas de alquiler de vivienda. La limitación afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que se cumpla la anualidad entre el 31 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor de la norma) y el próximo 30 de junio de 2022; aunque es previsible que llegado el momento se amplíe el plazo.
El artículo 46 del RDL señala que la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta y, en ausencia de pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
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